Amundi Physical Metals plc: Final Terms
Amundi Physical Metals plc (GLDA) FINAL TERMS Final Terms dated 1 February 2021 AMUNDI PHYSICAL METALS PLC ETC Securities of Amundi Physical Gold ETC issued under its Secured Precious Metal Linked ETC Securities Programme (the "ETC Securities") Issue of 207,000.00 ETC Securities, being Tranche 205 of Amundi Physical Gold ETC specified in these Final Terms Part A - Contractual Terms Terms used herein shall be deemed to be defined as such for the purposes of the Conditions set forth in the Base Prospectus dated 20 May 2019, as supplemented by the Supplement to the Base Prospectus dated 4 March 2020. This document constitutes the final terms of the ETC Securities described herein for the purposes of Article 8(4) of the Prospectus Regulation (Regulation (EU) 2017/1129) (the "Prospectus Regulation") and must be read in conjunction with the Base Prospectus dated 20 May 2020 (the "Current Base Prospectus") and the Supplement to the Current Base Prospectus which together constitute a base prospectus for the purposes of the Prospectus Regulation, save in respect of the Conditions which are extracted from the Base Prospectus dated 20 May 2019 as so supplemented and are incorporated by reference into the Current Base Prospectus. Full information on the Issuer and the offer of the ETC Securities is only available on the basis of the combination of this final terms and the Base Prospectus dated 20 May 2019 as so supplemented and the Current Base Prospectus and the Supplement to the Current Base Prospectus.
Signed on behalf of the Issuer:
By: ............................................ Duly authorised
Part B - Other Information
ANNEX - Issue Specific Summary 1 February 2021
ANHANG - Emissionsspezifische Zusammenfassung 1 Februar 2021
ANEXO - Resumen específico de la emission 1 de febrero de 2021
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B.3
¿Cuáles son los riesgos fundamentales específicos del Emisor?
El Emisor es una entidad con fines especiales sin activos sustanciales más allá de su capital social desembolsado y los activos que garantizan cada Serie de los Valores Cotizados (principalmente, el Oro). Con respecto a cada Serie, los titulares de tales Valores Cotizados (los "Titulares de Valores") solo podrán recurrir a la Propiedad Garantizada (según la definición que se le atribuye seguidamente a este término) y no a cualquier otro activo del Emisor. Si, tras la materialización íntegra de la Propiedad Garantizada en relación con la Serie en cuestión, quedaran sin satisfacer cualesquiera derechos, tales derechos quedarán extinguidos, sin que el Emisor deba nada al respecto.
C. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL SOBRE LOS VALORES
C.1
¿Cuáles son las principales características de los Valores Cotizados?
C.1.1
Tipo, clase e ISIN
Valores vinculados a materias primas. Código ISIN: FR0013416716 Código común: 199119532
C.1.2
Moneda, denominación, valor nominal, número de valores emitidos y duración
Los Valores Cotizados se encuentran denominados en USD. Los Valores Cotizados son al portador en forma de macrotítulo. A efectos del Reglamento de Folletos, el Importe Nominal de cada Valor Cotizado (5,085 USD) se considerará su denominación. El Emisor considera que los Valores Cotizados presentan una denominación mínima inferior a 100 000 EUR. En la fecha de emisión del tramo indicado de Valores Cotizados, habrá emitidos 48 393 644,00 Valores Cotizados de esta Serie. La fecha de vencimiento prevista (la "Fecha de Vencimiento Prevista") de los Valores Cotizados es el 23 de mayo de 2118.
C.1.3
Derechos asociados a los Valores Cotizados
Descripción general
Los Valores Cotizados están concebidos para ofrecer a sus compradores exposición al Oro sin tener que recibir entregas físicas de dicho metal precioso. El Emisor, en el marco del Programa, solo podrá emitir Valores Cotizados a partícipes autorizados nombrados como tales (cada uno de ellos, un "Partícipe Autorizado"). Los Partícipes Autorizados podrán, posteriormente, ofrecer tales Valores Cotizados a clientes minoristas, clientes profesionales u otras contrapartes aptas (con supeditación a determinadas restricciones de venta previstas en el Folleto Básico). El primer tramo de la Serie se emitió el 23 de mayo de 2019 (la "Fecha de Emisión de la Serie") a uno o más Partícipes Autorizados.
Cada Valor Cotizado se refiere a una cantidad concreta en peso de Oro, que se especifica en los Términos Definitivos, denominada "Derecho del Metal". Con el fin de garantizar sus obligaciones correspondientes a los Valores Cotizados, el Emisor tratará de mantener suficiente Oro para cumplir tales obligaciones. En la Fecha de Emisión de la Serie, a cada Valor Cotizado se le atribuyó un Derecho del Metal (el "Derecho del Metal Inicial") y cada día posterior el Derecho del Metal de cada Valor Cotizado se reducirá en un porcentaje (la "Ratio de Gasto Total") que se considere suficiente para sufragar la comisión operativa "integral" que el Emisor abonará a Amundi Asset Management S.A.S. (el "Asesor"). A fin de sufragar dicha comisión operativa "integral", HSBC Bank PLC (la "Contraparte del Metal") liquidará periódicamente una cantidad de Oro (el "Metal de la Ratio de Gasto Total") equivalente a las reducciones devengadas (de conformidad con la Ratio de Gasto Total) con respecto al Derecho del Metal de todos los Valores Cotizados de la Serie. La Ratio de Gasto Total dejará de resultar de aplicación a un Valor Cotizado con respecto a una Serie en (i) una Fecha de Operación de Recompra en relación con tal Valor Cotizado, (ii) una Fecha de Operación de Reembolso Anticipado en relación con tal Serie y (iii) la Fecha de Valoración de Reembolso Definitiva relativa a tal Serie, la que acaezca con anterioridad. El Oro lo mantendrá por cuenta del Emisor HSBC Bank PLC (el "Custodio") y por lo general se mantendrá asignado conforme a los términos del Contrato de Custodia en la cuenta asignada correspondiente del Emisor con el Custodio dispuesta para la serie correspondiente (la "Cuenta Asignada"). Esto significa que el Oro se mantiene en una cuenta segregada mantenida en la cámara de Londres del Custodio a nombre del Emisor por cuenta de la Serie correspondiente y todo el Oro asignado depositado ante, o recibido por, el Custodio en cada momento lo mantiene el Custodio en calidad de depositario por cuenta del Emisor de tal Serie. Hay ocasiones en que las cantidades de Oro pueden mantenerse sin asignar, por ejemplo, para facilitar las suscripciones.
Suscripción
Cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que (i) Euronext Paris se encuentre abierta para el desempeño de su actividad, (ii) el mercado extrabursátil de la London Bullion Market Association (la "LBMA") se encuentre abierto para el desempeño de su actividad y (iii) los bancos comerciales se encuentren abiertos para el desempeño de su actividad en Irlanda (un "Día Hábil"), un Partícipe Autorizado podrá solicitar al Emisor que se le emitan Valores Cotizados adicionales (una "Suscripción"). Antes de la liquidación de una Suscripción, el Partícipe Autorizado deberá traspasar a una cuenta sin asignar del Emisor con el Custodio dispuesta para la Serie de que se trate (la "Cuenta sin Asignar") una cantidad de Oro (la "Cantidad de Liquidación de Suscripción") equivalente al producto de (a) el Derecho del Metal en la fecha de la operación correspondiente (la "Fecha de la Operación de Suscripción") y (b) el número total de Valores Cotizados objeto de emisión. El Emisor no emitirá Valores Cotizados a un Partícipe Autorizado hasta que la Cantidad de Liquidación de Suscripción se reciba en la Cuenta sin Asignar y se asigne a la Cuenta Asignada correspondiente a la Serie de que se trate. En relación con cada Suscripción, el Partícipe Autorizado también deberá abonar al Emisor una comisión de suscripción (la "Comisión de Suscripción").
Recompras
Cualquier Día Hábil, un Partícipe Autorizado podrá solicitar que el Emisor le recompre Valores Cotizados (una "Recompra"). Antes de la liquidación de una Recompra, el Partícipe Autorizado deberá entregar al Agente de Emisión y Pagos en nombre del Emisor los Valores Cotizados correspondientes objeto de recompra. El Emisor no cancelará tales Valores Cotizados y entregará al Partícipe Autorizado una cantidad de Oro (la "Cantidad de Liquidación de Recompra") equivalente al producto de (1) el Derecho del Metal en la fecha de operación correspondiente (la "Fecha de Operación de Recompra") y (2) el número total de Valores Cotizados objeto de recompra, hasta que el Agente de Emisión y Pagos confirme la recepción de los Valores Cotizados de que se trate. En relación con cada Recompra, el Partícipe Autorizado también deberá abonar al Emisor una comisión de recompra (la "Comisión de Recompra").
Recompras futuras y reembolso anticipado y definitivo
En cualquier momento dado, el Oro que figure en el debe de la Cuenta Asignada deberá ser, al menos, equivalente al Derecho del Metal total correspondiente a todos los Valores Cotizados todavía en circulación de la Serie de que se trate. Dicho Oro sufragará la entrega de cualesquiera Cantidades de Liquidación de Recompra futuras y el pago de cualquier "Importe de Reembolso Anticipado" o "Importe de Reembolso Definitivo" (cada uno de estos términos, según las definiciones que se les atribuyen seguidamente) con respecto a cada Valor Cotizado.
Garantía
Las obligaciones del Emisor correspondientes a los Valores Cotizados se garantizarán mediante escritura de garantía que se regirá por la legislación irlandesa y escritura de garantía que se regirá por la legislación inglesa mediante garantías prendarias con respecto a los derechos que se le atribuyen al Emisor en los contratos suscritos por él con respecto a los Valores Cotizados y el Oro subyacente. Los activos y los bienes objeto de tales garantías prendarias se denominan "Propiedad Garantizada" a efectos de esta Serie. Los Titulares de Valores, por razón de mantener la Serie, carecerán de derechos contra la Propiedad Garantizada con respecto a cualquier otra serie de Valores Cotizados. La garantía relativa a la Propiedad Garantizada con respecto a una Serie de Valores Cotizados podrá ejecutarse en caso de que no se realice íntegramente el pago del Importe de Reembolso Definitivo o el Importe de Reembolso Anticipado, según corresponda, a su vencimiento en la Fecha de Vencimiento Prevista o la Fecha de Liquidación del Reembolso Anticipado pertinente, según corresponda.
Recurso limitado y prelación
Los Valores Cotizados presentan, entre ellos, la misma prelación. Los derechos de los Titulares de Valores se limitan a la Propiedad Garantizada. Así pues, una vez se materialice la Propiedad Garantizada y se distribuya el producto neto, ninguna de las partes ni nadie que actúe en nombre de ellas tendrán derecho a emprender medidas posteriores contra el Emisor o sus consejeros, directivos, socios o administrador a fin de cobrar cualesquiera importes adicionales y el Emisor no tendrá deuda alguna con respecto a tales importes. Cualquier producto de la Propiedad Garantizada se utilizará con arreglo a las prioridades de pago que se indican en los términos y las condiciones y, por tanto, los derechos de los Titulares de Valores tendrán una prelación acorde al respecto. Como resultado de tales estipulaciones, los Titulares de Valores de una Serie podrían no recibir íntegramente el Importe de Reembolso Definitivo o el Importe de Reembolso Anticipado que deba abonarse con respecto a cada Valor Cotizado de la Serie en cuestión si el producto de la Propiedad Garantizada resulta insuficiente para satisfacer los derechos de todos los acreedores garantizados de la Serie de que se trate.
Intereses
Los Valores Cotizados no abonarán intereses periódicos, si bien el Importe de Reembolso Anticipado o el Importe de Reembolso Definitivo, según corresponda, podrá incorporar una prima por reembolso de intereses en la medida en que tal Importe de Reembolso Anticipado o Importe de Reembolso Definitivo, según corresponda, supere el precio de emisión por Valor Cotizado con respecto al primer tramo de la Serie.
En caso de que el valor del Metal que comprenda el Derecho del Metal por Valor Cotizado se negocie al, o por debajo del, Importe Nominal más el Importe de Intereses Específico (según las definiciones que se les atribuyen seguidamente a estos términos), el Emisor podrá tener que satisfacer un Importe de Intereses Específico como parte del Importe de Reembolso Definitivo o el Importe de Reembolso Anticipado que deba abonarse por Valor Cotizado, según corresponda, importe que representará el interés sobre el Importe Nominal.
Reembolso definitivo de los Valores Cotizados
Salvo que se reembolsen con anterioridad íntegramente o los adquiera y cancele el Emisor, los Valores Cotizados devendrán vencidos y exigibles en la Fecha de Vencimiento Prevista a su Importe de Reembolso Definitivo.
El "Importe de Reembolso Definitivo" correspondiente a una Serie será un importe (importe que podrá incorporar una prima por reembolso de intereses, siendo esta el excedente por encima del precio de emisión por Valor Cotizado con respecto al primer tramo de la Serie de que se trate) denominado en USD por Valor Cotizado equivalente a la mayor de las siguientes cantidades:
Reembolso anticipado de los Valores Cotizados
Los Valores Cotizados devendrán vencidos y exigibles antes de su fecha de vencimiento prevista a su Importe de Reembolso Anticipado con motivo del acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos si, tras suceder cualquiera de ellos, el Emisor (y/o, en el caso de un Supuesto de Reembolso a Valor de Mercado o un Supuesto de Incumplimiento, el Fiduciario siguiendo las necesarias órdenes de los Titulares de Valores) hubiera cursado notificación disponiendo el reembolso anticipado íntegro de los Valores Cotizados:
El "Importe de Reembolso Anticipado" será un importe (importe que podrá incorporar una prima por reembolso de intereses, siendo esta el excedente por encima del precio de emisión por Valor Cotizado con respecto al primer tramo de la Serie de que se trate) denominado en USD por Valor Cotizado equivalente a la mayor de las siguientes cantidades:
El pago de cualquier Importe de Reembolso Anticipado o el Importe de Reembolso Definitivo está supeditado en todo momento a las estipulaciones de recurso limitado.
Retenciones fiscales
Todos los pagos relativos a los Valores Cotizados se realizarán netos de, y tras llevar a cabo, retenciones o deducciones por, o a cuenta de, impuestos. En caso de que resulten de aplicación cualesquiera retenciones, minoraciones o deducciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto a pagos con respecto a los Valores Cotizados de cualquier Serie, los Titulares de Valores estarán supeditados a tales impuestos, minoraciones o deducciones y no tendrán derecho a recibir importes con los que compensar cualesquiera tales impuestos, minoraciones o deducciones. No se producirá Supuesto de Incumplimiento como resultado de tales retenciones o deducciones.
Legislación rectora
Los Valores Cotizados habrán de regirse por la legislación irlandesa. Habrá dos escrituras de fideicomiso de garantía relativas a cada Serie de Valores Cotizados: una se regirá por la legislación irlandesa y la otra se regirá por la legislación inglesa.
el producto de (a) el Derecho del Metal (expresado en onzas troy de oro fino) en la fecha que acaezca 40 Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento prevista (la "Fecha de Valoración de Reembolso Definitiva", que podría aplazarse en determinadas circunstancias) y (b) el precio medio atribuido a cada onza troy de oro fino de Metal mantenido en la Cuenta Asignada en la Fecha de Valoración de Reembolso Definitiva, con base en (1) el producto recibido por cualquier Metal que se venda antes del quinto Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento prevista y (2) el precio de referencia correspondiente al Metal según publique la fuente de precios correspondiente a la Serie de que se trate (o cualquier otra que la suceda o sustituya) con respecto a cualquier Metal que no se venda antes del quinto Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento prevista; y
un importe equivalente al 10 % del precio de emisión por Valor Cotizado en la Fecha de Emisión de la Serie (el "Importe Nominal") más un importe equivalente al 1 % del Importe Nominal (el "Importe de Intereses Específico").
el Emisor en cualquier momento y por cualquier motivo decide proceder al reembolso anticipado íntegro de los Valores Cotizados (un "Supuesto de Reembolso a Instancias del Emisor");
en la siguiente fecha en que deba llevarse a cabo la entrega de Metal (con independencia de que responda a una Suscripción, una Recompra o una venta de Metal de la Ratio de Gasto Total), el Emisor debe, o existe una probabilidad sustancial de que se le exija, realizar un pago relativo al IVA o registrarse a efectos del IVA o contabilizar de otro modo el IVA por razón de tal entrega de Metal o el Emisor deviene obligado, o toma conocimiento de que está obligado, con respecto al IVA de una entrega de Metal anterior (un "Supuesto de Reembolso por IVA");
determinados proveedores de servicios clave del Emisor dimiten o finalizan sus nombramientos en relación con la Serie de que se trate por cualquier motivo y no se nombran sucesores o sustitutos en un plazo de 120 días naturales (un "Supuesto de Reembolso por No Sustitución de Proveedores de Servicios");
el valor vigente de un Valor Cotizado en dos días consecutivos sin interrupción (calculado por el Administrador con referencia al Derecho del Metal de cada Valor Cotizado y el "Precio de Referencia del Metal" [siendo el precio del oro en el LBMA u otro Precio de Referencia del Metal que lo suceda, según se determine en cada momento] cada uno de esos días sin interrupción) es menor o igual que el 20 % del precio de emisión por Valor Cotizado (calculado con referencia al Derecho del Metal de cada Valor Cotizado y el Precio de Referencia del Metal) en la Fecha de Emisión de la Serie (un "Supuesto de Reembolso a Valor de Mercado"); o
se produce un supuesto de incumplimiento, incluidos determinados incumplimientos por el Emisor de sus obligaciones que no se subsanen en el plazo de subsanación aplicable y determinados supuestos concursales relativos al Emisor (un "Supuesto de Incumplimiento").
el producto de (a) el Derecho del Metal (expresado en onzas troy de oro fino) en la fecha que se especifique en la notificación correspondiente en que se designe un Supuesto de Reembolso a Instancias del Emisor, un Supuesto de Reembolso por IVA, un Supuesto de Reembolso por No Sustitución de Proveedores de Servicios, un Supuesto de Reembolso a Valor de Mercado o un Supuesto de Incumplimiento, según corresponda (la "Fecha de Operación de Reembolso Anticipado", que podría aplazarse en determinadas circunstancias) y (b) el precio medio atribuido a cada onza troy de oro fino de Metal mantenido en la Cuenta Asignada en la Fecha de Operación de Reembolso Anticipado, con base en (1) el producto recibido por cualquier Metal que se venda antes del quinto Día Hábil inmediatamente anterior al 40.º Día Hábil siguiente a la Fecha de Operación de Reembolso Anticipado (tal 40.º Día Hábil siguiente a la Fecha de Operación de Reembolso Anticipado, la "Fecha de Corte de Venta del Metal") y (2) el precio de referencia correspondiente al Metal según publique la fuente de precios correspondiente a la Serie de que se trate (o cualquier otra que la suceda o sustituya) con respecto a cualquier Metal que no se venda antes del quinto Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Corte de Venta del Metal; y
el Importe Nominal más el Importe de Intereses Específico.
C.1.4
Prelación de los Valores Cotizados en la estructura de capital del Emisor en caso de insolvencia
Los Valores Cotizados son obligaciones garantizadas y con recurso limitado del Emisor y los Valores Cotizados de una serie presentan, entre ellos, la misma prelación. Las obligaciones del Emisor relativas a una Serie se encuentran garantizadas por la Propiedad Garantizada. La garantía relativa a la Propiedad Garantizada con respecto a una Serie podrá ejecutarse en caso de que no se realice íntegramente el pago del Importe de Reembolso Definitivo o el Importe de Reembolso Anticipado, según corresponda, a su vencimiento en la fecha de vencimiento prevista o la fecha de liquidación del reembolso anticipado correspondiente, según corresponda.
C.1.5
Restricciones a la libre transmisión de los valores
Los intereses relativos a Valores Cotizados negociados en cualquier sistema de compensación se transmitirán con arreglo a los procedimientos y los reglamentos del sistema de compensación de que se trate. Los Valores Cotizados podrán transmitirse libremente, con supeditación a determinadas restricciones a la venta de Valores Cotizados con destino, entre otras jurisdicciones, el Reino Unido, Estados Unidos, Italia, Suiza y cualquier país del Espacio Económico Europeo a cuya autoridad competente no se hubiera comunicado el Folleto Básico o en que se carezca de pasaporte. Estas restricciones se dirigen principalmente a ofertas al público en tales jurisdicciones salvo que resulten de aplicación determinadas exenciones, si bien algunas de las restricciones son prohibiciones generales relativas a la oferta de los Valores Cotizados en la jurisdicción de que se trate. Los Valores Cotizados están supeditados a los requisitos de la legislación fiscal estadounidense.
C.2
¿Dónde se negociarán los Valores Cotizados?
Se ha presentado solicitud relativa a los Valores Cotizados para su admisión a cotización en Euronext Paris, Euronext Amsterdam y Deutsche Börse y para su negociación en su mercado regulado. Los Valores Cotizados también podrán admitirse en la bolsa de Londres y para su negociación en los mercados regulados y/u otro(s) mercado(s) principal(es) en algún momento en el futuro.
C.3
¿Cuáles son los riesgos fundamentales específicos de los Valores Cotizados?
El valor, el precio en el mercado secundario y el Importe de Reembolso Anticipado o el Importe de Reembolso Definitivo, según corresponda, de cada Valor Cotizado de una Serie se verán afectados por las variaciones del precio del Metal, la percepción del mercado, la solvencia de determinadas partes de la operación y la liquidez de los Valores Cotizados en el mercado secundario. El precio del Metal (y, por extensión, el precio del Valor Cotizado) puede bajar y subir y la evolución del Metal en cualquier periodo futuro puede no reflejar su evolución en el pasado.
El Oro es, por lo general, más volátil que la mayoría de las demás clases de activos, por lo que las inversiones en Oro son más arriesgadas y más complejas que otras inversiones; además, el precio en el mercado secundario de los Valores Cotizados puede mostrar una volatilidad similar.
La minoración del Derecho del Metal por la Ratio de Gasto Total y la imposición de Comisiones de Suscripción y Comisiones de Recompra a Partícipes Autorizados (que es probable que se repercutan a los inversores) pueden resultar poco atractivas para aquellos inversores que estén interesados únicamente en la variación del precio del Metal y no puede garantizarse que el rendimiento del Metal vaya a ser suficiente para compensar el efecto de la Ratio de Gasto Total y las citadas comisiones.
El Emisor puede decidir desencadenar un Supuesto de Reembolso a Instancias del Emisor y reembolsar todos los Valores Cotizados de una Serie de manera anticipada cursando notificación al respecto a los Titulares de Valores con una antelación de, al menos, 30 días naturales.
La Ratio de Gasto Total podrá modificarla el Emisor a solicitud del Asesor en cada momento, si bien no se producirá ningún incremento sin que antes se curse notificación al respecto a los Titulares de Valores con una antelación de, al menos, 30 días.
Los traspasos de Metal al, o por el, Emisor pueden implicar la aplicación de IVA en determinadas circunstancias. Dicho extremo podría afectar de manera adversa a la capacidad del Emisor de cumplir las obligaciones que le atribuyen los Valores Cotizados de la Serie correspondiente íntegramente y podría desencadenar un Supuesto de Reembolso por IVA conducente al reembolso anticipado de todos los Valores Cotizados de la Serie de que se trate.
Invertir en los Valores Cotizados no convierte al inversor en propietario del Metal que mantenga el Custodio (o un Subcustodio en nombre del Custodio) con respecto a la Serie de que se trate. Los reembolsos anticipados o definitivos de los Valores Cotizados de una Serie se liquidarán en efectivo.
Los Valores Cotizados pueden ser a largo plazo y los inversores que no sean Partícipes Autorizados solo podrán materializar el valor de un Valor Cotizado antes del acaecimiento de un supuesto de reembolso anticipado o la fecha de vencimiento prevista procediendo a su venta al precio de mercado vigente a la sazón a un Oferente Autorizado o a otros inversores en el mercado secundario. Aunque puede que cada Partícipe Autorizado cree un mercado para la Serie de que se trate, ningún Partícipe Autorizado estará obligado a crear un mercado para ninguna Serie y los Partícipes Autorizados podrán dejar de crear un mercado en cualquier momento. Asimismo, cualquier mercado de Valores Cotizados podría no ser líquido y el precio del mercado secundario (en su caso) de los Valores Cotizados podría ser sustancialmente inferior al precio abonado por el inversor.
El Importe Nominal más el Importe de Intereses Específico hacen las veces de un importe mínimo de amortización con respecto al reembolso anticipado o definitivo de los Valores Cotizados de una Serie. En caso de que el producto de la liquidación del Derecho del Metal de cada Valor Cotizado de la Serie de que se trate sea insuficiente para sufragar el Importe Nominal y el Importe de Intereses Específico pagaderos con respecto a tal Valor Cotizado con motivo de tal reembolso anticipado o definitivo, el titular del Valor Cotizado en cuestión podría no recibir el pago del Importe Nominal y/o el Importe de Intereses Específico íntegramente y podría recibir una cantidad sustancialmente menor. Con respecto a cada Valor Cotizado, el pago del Importe de Intereses Específico a Titulares de Valores tendrá una prelación superior con respecto al pago del Importe Nominal.
El Emisor y los Titulares de Valores se exponen a la solvencia de la Contraparte del Metal, el Custodio y los Partícipes Autorizados.
El Custodio debe, con arreglo al Contrato de Custodia, verificar que el Metal que entreguen los Partícipes Autorizados a cambio de los Valores Cotizados se atiene a las The Good Delivery Rules for Gold and Silver Bars publicadas por el LBMA. Tal verificación no podrá evitar por completo que los Partícipes Autorizados depositen Metal no conforme con las normas de pureza exigidas.
El Coordinador Financiero, el Asesor, el Fiduciario, el Fiduciario de Garantía, el Administrador, el Custodio, los Partícipes Autorizados, la Contraparte del Metal, cada uno de los Agentes y/o sus filiales podrían negociar con, o mantener posiciones activamente en, el Metal y otros instrumentos financieros basados en, o relacionados con, el Metal. Tales actividades plantean conflictos de intereses y podrían afectar negativamente al precio y la liquidez de Valores Cotizados.
D. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL SOBRE LA ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN EN UN MERCADO REGULADO
D.1
¿En qué condiciones y en qué plazos puedo invertir en este valor?
En su emisión inicial, el Emisor pone los Valores Cotizados para su suscripción a disposición solo de entidades (los "Partícipes Autorizados") a las que se les permite comprar y vender Valores Cotizados directamente del y al Emisor con arreglo a un contrato de partícipe autorizado con el Emisor. Los Partícipes Autorizados pagarán tales suscripciones entregando una cantidad de Metal equivalente al Derecho del Metal por Valor Cotizado de los Valores Cotizados que se suscriben. Los Partícipes Autorizados también pueden intervenir en calidad de creadores de mercado, es decir, comprando y vendiendo Valores Cotizados de y a inversores en mercados extrabursátiles o en mercados organizados. Sin embargo, no todos los creadores de mercado tienen que ser Partícipes Autorizados.
Toda oferta o venta de Valores Cotizados a un inversor por un Partícipe Autorizado u otro distribuidor o intermediario autorizado a utilizar el Folleto Básico (cada uno, un "Oferente Autorizado") se realizará con arreglo a los términos y demás acuerdos vigentes entre tal Oferente Autorizado y tal inversor relativos, entre otros aspectos, a precio, asignaciones y liquidación. Será responsabilidad del intermediario financiero correspondiente en el momento de la oferta facilitar al inversor la información indicada. Ni el Emisor, ni el Coordinador Financiero ni ninguna otra Parte de la Operación (más allá del Oferente Autorizado correspondiente) serán parte de cualesquiera tales acuerdos con inversores y, por consiguiente, el Folleto Básico y los Términos Definitivos podrían no contener tal información y, en tal caso, un inversor deberá obtenerla del Oferente Autorizado correspondiente.
D.2
¿Por qué se ha elaborado el folleto?
D.2.1
Razón para ofrecer y utilizar el producto
Los Valores Cotizados ofrecen a los inversores un medio relativamente sencillo de obtener exposición a la variación de los precios al contado del oro y suponen una forma alternativa de obtener exposición muy similar a una inversión directa en oro. Aunque los Valores Cotizados no son un equivalente exacto de una inversión en oro, ofrecen a los inversores una alternativa que permite un nivel de participación en el mercado del oro a través del mercado de valores. El producto neto de la emisión de una Serie de Valores Cotizados será una cantidad de Metal que en última instancia se mantendrá en la(s) Cuenta(s) Asignada(s) con respecto a la Serie de que se trate. Dicho Metal se utilizará para dar cumplimiento a las obligaciones que la Serie en cuestión atribuya al Emisor.
D.2.2
Conflictos de intereses sustanciales relativos a la oferta o la admisión a negociación
En la fecha del Folleto Básico, el coordinador financiero del Programa (el "Coordinador Financiero") es Amundi Asset Management S.A.S., que también interviene en calidad de Asesor del Emisor con respecto a cada Serie, desempeñando y realizando funciones y cálculos determinados en nombre del Emisor con arreglo a un contrato de asesoramiento. Crédit Agricole S.A. es la propietaria última de Amundi Asset Management S.A.S. Cualquier miembro de Crédit Agricole S.A. o el grupo Crédit Agricole, y cualquiera de los consejeros de dichas entidades, podrán (a) albergar un interés en los Valores Cotizados emitidos por el Emisor o en cualquier operación efectuada con él o en su nombre o tener cualquier relación con cualquier otra persona que puedan suponer un conflicto potencial con sus respectivas obligaciones con el Coordinador Financiero y el Asesor y (b) negociar con, o utilizar de otro modo, los servicios de empresas del grupo Crédit Agricole en relación con el cumplimiento de tales obligaciones, y ninguno de ellos tendrá obligación de dar cuenta de cualquier beneficio o remuneración que obtenga de tales actividades.
Las entidades del grupo Crédit Agricole y/o sus filiales podrán llevar a cabo actividades de negociación y creación de mercado y mantener posiciones largas o cortas en cualquier metal, otros instrumentos o productos derivados con base en, o en relación con, el metal, metal para sus cuentas propias o para otras cuentas que gestionen. Las entidades del grupo Crédit Agricole también podrán emitir valores o suscribir instrumentos financieros en relación con el Oro. En la medida en que cualquier entidad del grupo Crédit Agricole, directamente o a través de sus filiales, haga las veces de emisor, agente, gestor, patrocinador o suscriptor de tales valores u otros instrumentos, sus intereses con respecto a tales productos podrían ser contrarios a los intereses de los Titulares de Valores. Tales actividades pueden imprimir un efecto adverso sobre el valor de los Valores Cotizados y/o el valor del Oro subyacente relativo a los Valores Cotizados.
ANNEXE - Résumé spécifique de l'émission 1 février 2021
RÉSUMÉ | |||||||||
A. INTRODUCTION ET AVERTISSEMENTS | |||||||||
A.1.1 | Nom et code international d'identification des valeurs mobilières (ISIN) | ||||||||
Série Amundi Physical Gold ETC à échéance 2118 (la « Série ») émise dans le cadre du Programme d'émission de titres ETC garantis liés au prix des métaux précieux. Code ISIN : FR0013416716. | |||||||||
A.1.2 | Identité et coordonnées de l'émetteur, y compris son identifiant d'entité juridique (IEJ) | ||||||||
Amundi Physical Metals plc (l'« Émetteur ») est une société anonyme à responsabilité limitée de droit irlandais. Siège social : 2nd Floor, Palmerston House, Fenian Street, Dublin 2, Irlande. Le numéro de téléphone de l'émetteur est le +353 1 905 8020 et son IEJ est le 635400OKXTE2YQC92T76. | |||||||||
A.1.3 | Identité et coordonnées de l'autorité compétente approuvant le Prospectus de Base | ||||||||
Le Prospectus de Base a été approuvé conformément au Règlement (UE) 2017/1129 (le « Règlement Prospectus ») par la Banque centrale d'Irlande en tant qu'autorité compétente. Adresse : New Wapping Street, North Wall Quay, Dublin 1. Numéro de téléphone : +353 1 224 6000. | |||||||||
A.1.4 | Date d'approbation du Prospectus de Base | ||||||||
Le Prospectus de Base (le « Prospectus de Base ») a été approuvé le 20 mai 2020 et est susceptible d'être modifié et/ou complété de manière périodique, y compris par le biais d'un supplément daté du 24 juillet 2020. | |||||||||
A.1.5 | Avertissement | ||||||||
Ce résumé a été préparé conformément à l'article 7 du Règlement Prospectus et doit être lu comme une introduction au Prospectus de Base. Toute décision d'investir dans les titres négociés en bourse, garantis et à recours limité liés au prix de l'or de cette Série (les « Titres ETC ») doit être fondée sur un examen de l'intégralité du Prospectus de Base par l'investisseur, en ce compris les conditions définitives applicables à cette Tranche (les « Conditions Définitives »). L'investisseur est susceptible de perdre la totalité ou une partie du capital investi. Si une action concernant l'information contenue dans le Prospectus de Base est intentée devant un tribunal, l'investisseur plaignant peut, selon le droit national de l'État membre où l'action est intentée, avoir à supporter les frais de traduction du Prospectus de Base avant le début de la procédure judiciaire. Les personnes qui ont présenté ce résumé, y compris, le cas échéant, sa traduction, n'engagent leur responsabilité civile que si le contenu du résumé est trompeur, inexact ou incohérent par rapport aux autres parties du Prospectus de Base, ou s'il ne fournit pas, lu en combinaison avec les autres parties du Prospectus de Base, les informations clés permettant d'aider les investisseurs lorsqu'ils envisagent d'investir dans les Titres ETC. Le présent document ne constitue en aucun cas une offre ou une invitation à souscrire ou à acheter des Titres ETC. Il a été préparé en lien avec les Conditions Définitives. | |||||||||
B. INFORMATIONS CLÉS CONCERNANT L'ÉMETTEUR | |||||||||
B.1 | Qui est l'émetteur des valeurs mobilières ? | ||||||||
B.1.1 | Siège social, forme juridique, IEJ, pays de constitution et droit régissant les activités | ||||||||
L'émetteur a été constitué en Irlande le 4 décembre 2018 sous la forme d'une société anonyme, sous le numéro 638962, conformément au « Companies Act of Ireland 2014 ». Son IEJ est le 635400OKXTE2YQC92T76. | |||||||||
B.1.2 | Principales activités | ||||||||
L'Émetteur a été constitué en tant que véhicule ad hoc et a établi un programme (le « Programme ») dans le cadre duquel des Titres ETC liés à l'or (« Or » ou « Métal ») peuvent être émis de manière périodique. Chaque Série de Titres ETC émis dans le cadre du Programme sera liée, et fournira une exposition, au prix de l'Or. | |||||||||
B.1.3 | Principaux actionnaires | ||||||||
Le capital social autorisé de l'Émetteur s'élève à 25 000 euros et est réparti en 25 000 actions ordinaires de 1 € chacune, toutes ayant été émises et entièrement libérées. Ces actions sont détenues par Cafico Trust Company Limited en fiducie à des fins de bienfaisance. | |||||||||
B.1.4 | Principaux dirigeants | ||||||||
Les administrateurs de l'Émetteur sont Rolando Ebuna, Máiréad Lyons et Matthieu André Michel Guignard. | |||||||||
B.1.5 | Identité du commissaire aux comptes | ||||||||
Le commissaire aux comptes de l'Émetteur est KPMG Ireland. | |||||||||
B.2 | Quelles sont les informations financières clés concernant l'Émetteur ? | ||||||||
L'Émetteur a publié ses états financiers audités relatifs à la période allant de la constitution de la société (4 décembre 2018) au 31 mars 2020. La synthèse des informations ci-dessous est extraite de l'état de situation financière de l'Émetteur au 31 mars 2020 :
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B.3 | Quels sont les principaux risques spécifiques à l'Émetteur ? | ||||||||
C. INFORMATIONS CLÉS CONCERNANT LES VALEURS MOBILIÈRES | |||||||||
C.1 | Quelles sont les principales caractéristiques des Titres ETC ? | ||||||||
C.1.1 | Nature, catégorie et code ISIN | ||||||||
Titres liés à des matières premières. Code ISIN : FR0013416716 Code commun : 199119532 | |||||||||
C.1.2 | Monnaie, dénomination, valeur nominale, nombre de valeurs mobilières émises et échéance | ||||||||
Les Titres ETC sont libellés en USD. Les Titres ETC se présentent sous forme globale au porteur. Aux fins du Règlement Prospectus, le Montant Nominal de chaque Titre ETC (5,085 USD) est considéré comme la valeur nominale dudit Titre ETC. Les Titres ETC sont traités par l'Émetteur comme ayant une valeur nominale minimale de moins de 100 000 €. À la date d'émission de la tranche de Titres ETC ci-dessus, il y aura 48 393 644,00 Titres ETC de cette Série en circulation. La date d'échéance prévue (la « Date d'Échéance Prévue ») des Titres ETC est le 23 mai 2118. | |||||||||
C.1.3 | Droits attachés aux Titres ETC | ||||||||
Présentation générale Les Titres ETC sont conçus pour permettre aux acheteurs de s'exposer à l'Or sans avoir à en prendre physiquement livraison. Dans le cadre du Programme, l'Émetteur peut uniquement émettre des Titres ETC pour les participants autorisés désignés comme tels (les « Participants Autorisés »). Les Participants Autorisés peuvent par la suite proposer lesdits Titres ETC à des clients particuliers, des clients professionnels ou d'autres contreparties éligibles (sous réserve de certaines restrictions de vente énoncées dans le Prospectus de Base). La première tranche de l |